El Reglamento de Armas aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, en su artículo 98, establece que <<no podrán tener ni usar armas, ni ser titulares de las licencias o autorizaciones correspondientes, las personas cuyas condiciones psíquicas o físicas les impidan su utilización, y especialmente aquellas para las que la posesión o el uso de armas representen un peligro propio o ajeno>>.